Hace algunos días llegó a mi correo una interesante propuesta de proyecto de reforma del Congreso Nacional, que
creemos es necesario compartir con la ciudadanía.
El Congreso Nacional
de Chile, se compone por la
Cámara de Diputados, con 120 miembros, y el Senado, integrado por 38
parlamentarios, quienes representan a la ciudadanía, participan en la formación
de leyes, velando por el bienestar del estado y sus ciudadanos, además de
fiscalizar los actos del gobierno de turno.
En la realidad, ¿cuántos
de estos senadores y diputados realmente velan por los intereses de la ciudadanía
por sobre los personales?
PROYECTO DE REFORMA DEL CONGRESO NACIONAL
Esta es una idea que realmente debe ser considerada por los
ciudadanos. Una Ley de Reforma del Congreso este año 2013 que constituya una
enmienda de la Constitución
de Chile.
1. El honorable diputado o senador será asalariado solamente durante el período
que haya sido elegido, y no tendrá jubilación de por vida. En la actualidad,
luego de ejercer por un solo período, tiene derecho a percibir, a diferencia de
los demás ciudadanos, jubilación por el resto de su vida.
2. El congresal contribuirá a la seguridad social. Todo personero actualmente
en el Fondo de Jubilación del Congreso deberá pasar al régimen vigente de la
seguridad social, es decir de AFP en forma inmediata. De esta manera, todo
honorable, deberá participar de los beneficios dentro del régimen de la
seguridad social civil vigente, exactamente igual que todos los ciudadanos de
este país. El fondo de jubilación no podrá ser usado para ninguna otra
finalidad.
3. El honorable debe pagar su plan de jubilación, como todos los chilenos, en
vez de que todos los chilenos paguemos su plan de jubilación.
4. Al honorable no le asistirá el derecho de votar su propio aumento de ingresos
parlamentarios.
5. El honorable, dejará su seguro actual de salud y deberá participar del mismo
sistema de salud que los demás ciudadanos chilenos, es decir FONASA o ISAPRES.
6. El honorable debe cumplir con las mismas leyes y obligaciones que los demás
ciudadanos chilenos.
7. El diputado deberá cumplir sus mandatos por no más de 2 legislaturas.
¡SERVIR EN EL CONGRESO ES UN HONOR, NO UNA CARRERA PROFESIONAL!
Algunos links de interés relacionados con el tema:
Constitución Política:
Ley Orgánica Constitucional

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